Hoy es Miércoles, 16 de mayo de 2012
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Instituto Nacional de Derechos de Autor. Se prohíbe su uso, reproducción,
modificación o comercialización sin
permiso escrito del Sistema de Transporte Colectivo.

Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Ubicada en: Av. Arcos de Belén No. 13, 4o. Piso, esquina con Aranda, Col. Centro, C.P. 06070, Deleg. Cuauhtémoc
Tel. 5709.1133 Ext. 1862
Horario de atención: de 9:00 a 15:00 horas.
Responsable: Aldo Andrade Castillo, Responsable de la Oficina de Información Pública.
NOTA: A través de este correo, usted puede descargar a su equipo las solicitudes, llenarlas y enviarlas
Correo electrónico: oiptransparenciastc@metro.df.gob.mx


Artículo
13
Artículo
14
LOS ENTES OBLIGADOS DEBERÁN MANTENER ACTUALIZADA, DE FORMA IMPRESA PARA CONSULTA DIRECTA Y EN LOS RESPECTIVOS SITIOS DE INTERNET, DE ACUERDO CON SUS FUNCIONES, SEGÚN CORRESPONDA, LA INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS TEMAS, DOCUMENTOS Y POLÍTICAS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
I
El marco normativo aplicable al Ente Obligado, en la que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia;
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
a)
b)
e)
f)
Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos ; y
NO APLICA.- Mediante el oficio DF/52000/0178/11 de fecha 29 de septiembre de 2011, la Dirección de Finanzas, informa que El Sistema de Transporte Colectivo no maneja fondos auxiliares
g)
h)
Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da.
NO APLICA.- Mediante el oficio DF/52000/0116/12 de fecha 7 de marzo de 2012, la Dirección de Finanzas, informa que "El Sistema de Transporte Colectivo no cuenta con recursos autogenerados"
XI
XII
XIII
XIV
XV
XVII
XVIII
XIX
XX
XXI

Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias;
NO APLICA.- Mediante el oficio DF/52000/108/12 de fecha 27 de febrero de 2012, la Dirección de Finanzas, informa que "El Sistema de Transporte Colectivo es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y no tiene designado monto alguno por concepto de subsidios".

XXII
XXIV
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XXVII

Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo el expediente respectivo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 5. El número de contrato, la fecha, el monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; 6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 7. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración, y 8. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
b) De las adjudicaciones directas:
1. Los motivos y fundamentos legales aplicados; 2. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 3. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 5. El número del contrato, la fecha del contrato, el monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda, y 7. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
c) Incluir el padrón de proveedores y contratistas.

Artículo
15
Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
VIII
IX
X
XIII

Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio.

NO APLICA: Mediante el oficio Clave: 70200, Ref: GOM/0169/12 de fecha 30 de enero de 2012, la Gerencia de Obras y Mantenimiento del STC y Mediante el oficio GJ/CRBI/179/2012 de fecha 13 de abril de 2012, comentan:"Al respecto me permito comunicar a usted que el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del GDF, el 29 de enero del 2004, en su artículo 61, 62 y 63, establece lo siguiente:

“ARTICULO 61.- Para ejecutar obras, instalaciones públicas o privadas en la vía pública o en predios de propiedad pública o privada, es necesario registrar la manifestación de construcción u obtener la licencia de construcción especial, salvo en los casos a que se refieren los artículos 62 y 63 de este Reglamento.

ARTÍCULO 62.- No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras:

VIII. La obra pública que realice la Administración, ya sea directamente o a través de terceros; la que en todo caso debe cumplir con los requisitos técnicos que establece el Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal, a este Reglamento y a sus normas;

Por tanto, ante este fundamento y dado que la construcción, ampliación, y modificación de la Red del Sistema de Transporte Colectivo se rige por la normatividad de la Ley de Obra Pública del Distrito Federal, no le son aplicables los formatos requeridos para cumplimentar el Artículo en comento.

Artículo 63.- No procede el regristro de manifestación de construcción ni l aexpedición de la licencia de construcción especial respecto de lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado d ela fusión, subdivisión o relotificación de predios, efectuados sin autorización de la administración.”

Artículo
25
Artículo
27
3º PÁRRAFO.-
El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo.
Los entes obligados deberán proporcionar a los solicitantes, la información relativa a las solventaciones o aclaraciones derivadas de las auditorías concluidas.
Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dió.
Artículo
28
Los Entes Obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.

Los Entes Obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.

El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet y promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.

Todos los Entes Obligados tienen el deber de contar en sus respectivos sitios de Internet con un portal ciudadano o de transparencia en donde se publique información relevante para las y los ciudadanos, de acuerdo con sus actividades, que atienda de manera anticipada la demanda ciudadana de información.

Toda la información en poder de los Entes Obligados a que hace referencia el capítulo segundo, estará a disposición de las personas en expedientes electrónicos, para su consulta directa en los respectivos sitios de Internet, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades.

Artículo
29
Artículo
30

 

CAPACITACIÓN

Aula Virtual del INFODF

CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN DEL INFODF

Cuadríptico A
Cuadríptico B
Tríptico de TEL-INFODF
Cuotas de reproducción de materiales
Inclusión de los partidos políticos a la transparencia
Calcomanía y cartel de InfoDFensores
Historieta InfoDFensore

   

 

 

ENLACES

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Instituto de Acceso a la Información Pública del D.F.

Sistema de Solicitudes de Acceso a la información Pública del D.F.

 

INFORMES Y ESTADÍSTICAS


Informe anual de solicitudes de información pública del STC
Calendario de publicaciones: Anual
Fundamento legal que obliga: Artículo 73 de la LTAIPDF

Informe de Solicitudes de Información Pública y Datos Personales

Enero-marzo 2012
2011
2010

Informe de Solicitudes de Información Pública

2009
2008
2007
2006

Informe sobre el Comité de Transparencia

2010
2011

 

Informes, reportes y estadísticas en materia de Transparencia

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